La comunidad Mapuche Rankilko de la comuna de Ercilla, viene a exponer lo siguiente en relación al caso del Werken Lorenzo Alex Curipan Levipan, Prisionero Político Mapuche, prisionero en la cárcel de Angol.
1.- La comunidad Rankilko, rechaza terminantemente el trato discriminarío del que es victima el prisionero político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan en la cárcel de Angol. Particularmente por el comité evaluador de beneficios intrapenitenciarios y el jefe de unidad Leonardo Barrientos Rebolledo. Quienes mediante su facultades han negado en reiteradas oportunidades el acceso de Curipan al beneficio de la salida condicional. Los argumentos que nos han hecho llegar, carecen de toda trasparencia, tanto la respuesta por escrito del jefe de unidad penitenciaria de Angol, como los dichos del director regional de gendarmería, este ultimo señala no conocer la solicitud o reclamos presentado por este caso a su institución. Para claridad de opinión publica, podemos señalar que gendarmería si tenía conocimiento de las solicitudes presentadas por Lorenzo Curipan, es mas el gobierno también estaba en conocimiento por medio de la Seremi de justicia. Por las razones antes señalada, es que podemos concluir que Curipan ha sido víctima de la maquinación política y discriminatoria.
2.- Para la comunidad Rankilko, la responsabilidad de que Lorenzo Curipan, no allá podido acceder a los beneficios son por razones absolutamente políticas, decisiones tomadas por el jefe de la cárcel de Angol. Esto por que las primeras solicitudes presentadas fueron hace ya cuatro meses, las que buscaban acceder a beneficios intrapenitenciarios, solicitudes que nunca tuvieron respuestas documentadas para Curipan y menos para la familia. Es más, durante ese periodo a Curipan se le realizaron todo los informes correspondientes. Pero gendarmería se negó realizar las evaluaciones y por ende no otorgo los benecificios, eludiendo permanentemente su responsabilidad, para ello acudió a diferentes artimañas propias de esta institución para estos fines. Razón por la que hoy el Prisionero Político Mapuche busca que se le otorgue la salida condicional, ya que esta resolución le corresponde hacerla a la corte apelaciones de justicia de Temuco, pero que es responsabilidad del alcaide de la cárcel de Angol, emitir los antecedentes correspondiente a corte de apelaciones, para que esta resuelva.
3.- frente a este caso la comunidad Rankilko, observar que se vulneran sistemáticamente un sin número de derechos, establecidos en los tratados intencionales DD.HH; El convenio 169 OIT; la Ley de Transparencia de la legislación nacional, por mencionar algunos. Queda entonces planteada la interrogante, ¿Qué vale mas jurídicamente, el reglamento interno de una cárcel o los derechos civiles establecidos en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales? A nuestro juicio debieran primar los derechos humanos por en sima de los prejuicios políticos y personales de individuos a cargos de mediocres reglamento, como es el caso del alcaide de la cárcel de Angol. Cabe señalar que nuestro peñi, cuenta con los requisitos para optar a dichos beneficios, más aun cuando su encarcelamiento se debe a una condena política, por su condición de integrante de una comunidad Mapuche que resiste y reivindica los derechos territoriales de todo el pueblo Mapuche contra el estado de Chile.
4.- Por último la comunidad Rankilko, apoyara al Prisionero Político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan, en todas las decisiones que nuestro Werken determine necesarias para conseguir su libertad. Y realizamos un llamado amplio a todas las comunidades Mapuche y organismos de derechos a estar alerta frente a nuevas daciones.
Libertad a los prisioneros Mapuche
Libertad al pueblo mapuche.
Libertad al Prisionero Político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan.
Comunica: Lof Rankilko
Wall-mapu: Ercilla, 07, octubre, 2011.
1.- La comunidad Rankilko, rechaza terminantemente el trato discriminarío del que es victima el prisionero político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan en la cárcel de Angol. Particularmente por el comité evaluador de beneficios intrapenitenciarios y el jefe de unidad Leonardo Barrientos Rebolledo. Quienes mediante su facultades han negado en reiteradas oportunidades el acceso de Curipan al beneficio de la salida condicional. Los argumentos que nos han hecho llegar, carecen de toda trasparencia, tanto la respuesta por escrito del jefe de unidad penitenciaria de Angol, como los dichos del director regional de gendarmería, este ultimo señala no conocer la solicitud o reclamos presentado por este caso a su institución. Para claridad de opinión publica, podemos señalar que gendarmería si tenía conocimiento de las solicitudes presentadas por Lorenzo Curipan, es mas el gobierno también estaba en conocimiento por medio de la Seremi de justicia. Por las razones antes señalada, es que podemos concluir que Curipan ha sido víctima de la maquinación política y discriminatoria.
2.- Para la comunidad Rankilko, la responsabilidad de que Lorenzo Curipan, no allá podido acceder a los beneficios son por razones absolutamente políticas, decisiones tomadas por el jefe de la cárcel de Angol. Esto por que las primeras solicitudes presentadas fueron hace ya cuatro meses, las que buscaban acceder a beneficios intrapenitenciarios, solicitudes que nunca tuvieron respuestas documentadas para Curipan y menos para la familia. Es más, durante ese periodo a Curipan se le realizaron todo los informes correspondientes. Pero gendarmería se negó realizar las evaluaciones y por ende no otorgo los benecificios, eludiendo permanentemente su responsabilidad, para ello acudió a diferentes artimañas propias de esta institución para estos fines. Razón por la que hoy el Prisionero Político Mapuche busca que se le otorgue la salida condicional, ya que esta resolución le corresponde hacerla a la corte apelaciones de justicia de Temuco, pero que es responsabilidad del alcaide de la cárcel de Angol, emitir los antecedentes correspondiente a corte de apelaciones, para que esta resuelva.
3.- frente a este caso la comunidad Rankilko, observar que se vulneran sistemáticamente un sin número de derechos, establecidos en los tratados intencionales DD.HH; El convenio 169 OIT; la Ley de Transparencia de la legislación nacional, por mencionar algunos. Queda entonces planteada la interrogante, ¿Qué vale mas jurídicamente, el reglamento interno de una cárcel o los derechos civiles establecidos en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales? A nuestro juicio debieran primar los derechos humanos por en sima de los prejuicios políticos y personales de individuos a cargos de mediocres reglamento, como es el caso del alcaide de la cárcel de Angol. Cabe señalar que nuestro peñi, cuenta con los requisitos para optar a dichos beneficios, más aun cuando su encarcelamiento se debe a una condena política, por su condición de integrante de una comunidad Mapuche que resiste y reivindica los derechos territoriales de todo el pueblo Mapuche contra el estado de Chile.
4.- Por último la comunidad Rankilko, apoyara al Prisionero Político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan, en todas las decisiones que nuestro Werken determine necesarias para conseguir su libertad. Y realizamos un llamado amplio a todas las comunidades Mapuche y organismos de derechos a estar alerta frente a nuevas daciones.
Libertad a los prisioneros Mapuche
Libertad al pueblo mapuche.
Libertad al Prisionero Político Mapuche Lorenzo Alex Curipan Levipan.
Comunica: Lof Rankilko
Wall-mapu: Ercilla, 07, octubre, 2011.